Clases de Tributos (Arts. 2 a 18 de la LGT)

CONCEPTO, FINES Y CLASES DE LOS TRIBUTOS.

La LGT define tributo como: ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por las Administraciones Públicas por la realización de un hecho recogido en la Ley con el fin de obtener ingresos para sostener el gasto público.

Los tributos se clasifican en:

  1. TASAS:

Se clasifican en:

  • De servicios: el Hecho Imponible consiste en la prestación de servicios en régimen de derecho público que afecten o beneficien de manera particular al obligado tributario. Siempre y cuando el obligado tributario NO los haya solicitado o recibido de manera voluntaria o NO sean prestados por el sector privado.
  • De actividades: el Hecho Imponible consiste en la realización de actividades en régimen de derecho público que afecten o beneficien de manera particular al obligado tributario. Siempre y cuando el obligado tributario NO las haya solicitado o recibido de manera voluntaria o NO sean realizadas por el sector privado.

Ejemplos: DNI, pasaporte, carné de coche, caza o VTC.

  • Por aprovechamiento del dominio público: el Hecho Imponible consiste en la utilización privativa o en el aprovechamiento especial del dominio público en régimen de derecho público que afecten o beneficien de manera particular al obligado tributario.

Ejemplo: Poner una terraza, un vado o poner un cajero automático.

  1. CONTRIBUCIONES ESPECIALES:

Es una cantidad que el obligado tributario tiene que pagar siempre y cuando el Hecho Imponible consista en la obtención de un beneficio o de un incremento de valor de sus bienes por:

  • La realización de una obra pública.
  • El establecimiento de servicios públicos.
  • La ampliación de servicios públicos.

Tienen un coste político bastante elevado por lo que NO suele utilizarse en los grandes municipios.

Ejemplo: Un terreno rústico deciden convertirlo en terreno urbano para la construcción de apartamentos. De esta manera, incrementan el valor del terreno, para ello hay que pagar el alumbrado, el alcantarillado…

  1. PRECIO PÚBLICO: son ingresos públicos que derivan de servicios y actividades que el obligado tributario solicita voluntariamente y los cuales son prestados y realizados por el sector privado.

Ejemplo: Es el caso de las piscinas o de las universidades.

  1. IMPUESTOS

Es el tributo más importante, es el ingreso público por excelencia que NO se encuentra afecto a un bien o un servicio, va a financiar un gasto.

Son los tributos que se exigen sin contraprestación (sin recibir NADA a cambio). Se exigen cuando el Hecho Imponible consiste en negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente, de los ciudadanos.

En SOF somos expertos en el asesoramiento tributario, contamos con grandes especialistas que estudian minuciosamente cada caso en la totalidad de la gestión tanto individual como empresarial.

Los impuestos pueden afectar a la renta, al patrimonio (directos) o al consumo (indirectos).

ESTATALES DIRECTOS:

IRPF: grava la obtención de renta por una persona física  residente en territorio español.

IS: grava la obtención de renta por una persona jurídica  residente en territorio español.

IRNR: grava la obtención de renta en territorio español por las personas tanto físicas como jurídicas NO residentes en territorio español.

ISD: grava la obtención de renta a través de un acto jurídico concreto por una persona física.

IP: grava la posesión de bienes y derechos por parte de una persona física residente en territorio español a 31/12.

ESTATALES INDIRECTOS:

IVA: grava el consumo cuando el que vende o presta los servicios es un empresario o profesional. La declaración del IVA la presenta el empresario o profesional.

ITP y AJD: grava las transmisiones patrimoniales y los actos jurídicos documentados cuando se trata de una compraventa entre particulares.

II.EE: distinguimos entre:

  • Sobre fabricación (tabaco, alcohol o hidrocarburos).
  • Sobre electricidad.
  • Sobre carbón.
  • Sobre matriculación