El 7 de abril comenzó la campaña del IRPF de 2020. El IRPF es un impuesto directo porque pagas en función de tu capacidad económica, es un impuesto cedido a las comunidades autónomas.

Este impuesto se aplica en el territorio en español pero tiene un tratamiento especial en país vasco y navarra que tiene una normativa especial.

Este año la campaña de IRPF es muy peculiar, ya que las personas que se han encontrado en ERTE o cobrando el paro de autónomos van a tener que tributar por esto en el apartado de rendimientos del trabajo.

Es importante saber que muchas personas que no estaban obligados a presentar el IRPF este año puede que estén obligados, ya que, cuando los trabajadores cuenten con dos o más pagadores, ese límite se rebaja a los 14.000 euros si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales (art. 96.3 a) de la LIRPF).

Según informa la AEAT, en 2020 unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE han pasado a estar obligados a declarar por este motivo (dos pagadores y el segundo de ellos con importe superior a 1.500 euros).

El propio SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros, aunque el contribuyente puede solicitar en su momento que se le retenga o se le aplique un porcentaje mayor de retención, más ajustado a la tributación efectiva que debe soportar en función del global de sus ingresos en el ejercicio.

En Sofiscal, contamos con grandes especialistas que estudian minuciosamente cada caso en la totalidad de la gestión. Contamos con un departamento fiscal que se dedica a estudiar la Ley de IRPF, tanto cuando es obligatorio o no presentar la renta.