- 14 de diciembre de 2020
- Publicado por: Sofiscal
- Categoría: Noticias
El IRPF es un tributo que grava la renta de las personas físicas según su naturaleza y circunstancias personales y familiares, con independencia de donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Se aplica en todo el territorio español sabiendo que Navarra y País Vasco tienen sus propias normas forales y que están parcialmente cedidos (siendo regulados en un 50% por las CCAA). Respecto a la residencia, lo paga quien resida más de 183 días en España (si son 183 no lo tiene que pagar)
Rentas que se declaran:
- Rendimientos del trabajo: prestaciones recibidas del trabajo por cuenta ajena
- Rendimientos del capital: prestaciones recibidas por la cesión de bienes y dchos. del patrimonio
- Rendimientos de las actividades económicas: resultado de la actividad que desarrolla la persona
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: variaciones en el valor del patrimonio, computables cuando se altera la composición del mismo (transmisiones de elementos, pérdidas justificadas, incorporación de elementos al patrimonio)
- Imputaciones de renta establecidas en la ley
Rentas que NO se declaran:
- Rentas no sujetas (no realizan hecho imponible): rentas sujetas al ISD
- Rentas exentas (gozan de la exención): indemnizaciones por responsabilidad civil
Obligados a presentar la declaración
- Personas con residencia habitual en España.
- Permanecer más de 183 días en España y respecto a las salidas esporádicas, se computarán excepto cuando el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En los casos de paraíso fiscal, se podrá exigir la prueba de esa residencia
- Aquellos que radique su núcleo económico en España sea cual sea su residencia
- Aquellos cual cónyuge no separado resida en España, con hijos dependientes de él, todos ellos residentes en España.
- Aquellos que pertenezcan al cuerpo diplomático español
- Tienen que tributar aquellos que acrediten su residencia en un paraíso fiscal durante los 4 años siguientes
RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO: todas las contraprestaciones del trabajo persona, dinerarias o en especie, y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Ej: los sueldos y salarios (excepto dietas y asignaciones para gastos de viaje), las prestaciones por desempleo, las remuneraciones en concepto de gastos de representación…
El cálculo del rendimiento sigue el siguiente esquema:
(+) | Rendimiento íntegro | |
(–) | (Reducciones art. 18) | |
(–) | (Gastos deducibles) | |
(=) | Rendimiento neto | |
(–) | (Reducciones art. 20) | |
(=) | Rendimiento neto reducido |
Los rendimientos dinerarios se computarán por el importe total de la contraprestación pactada (bruto), sin descontar retenciones ni gastos. Los rendimientos en especie se computarán por el valor de la retribución más el ingreso a cuenta no repercutido o trasladado al perceptor de la renta. El ingreso a cuenta es el importe que el pagador de la retribución en especie (el empresario), debe ingresar en concepto de pago a cuenta de la autoliquidación del perceptor (el trabajador), se calcula aplicando el porcentaje de retención que corresponda al trabajador al valor de la retribución en especie
Reducciones del artículo 18
- 30% reducción à rendimientos periodo de generación superior a dos años + rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (indemnizaciones de traslado, cese voluntarios…) y se imputen en un único periodo impositivo (NO indemnizaciones laborales). Reducción no aplicable:
- rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años cuando, dentro de los cinco periodos impositivos anteriores, el contribuyente hubiese tenido otros rendimientos a los que le aplicó la reducción
- cuantía del rendimiento integro a la que se aplicará la reducción no podrá superar los 300.000 euros anuales. Cuando la cuantía esté comprendida entre 700.001 y 1.000.000 euros anuales, y derive de la extinción de la relación laboral o mercantil de los miembros del consejo de administración, el 30% se hará al restar a 300.000 la diferencia entre la cuantía y 700.000 (((300.000- (cuantía – 700.00)) *30%).
- El 30% de las prestaciones recibidas en forma de capital procedentes e pensiones de la SS, mutualidades de funcionarios y colegios de huérfanos siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación (esos dos años no serán exigibles en el caso de prestaciones por invalidez)
Gastos deducibles
Rendimiento neto del trabajo = rendimiento integro – reducciones – gastos deducibles.
cotizaciones a la Seguridad Social | |
Algunos Gastos deducibles | cotizaciones a los colegios de huérfanos |
detracciones por derechos pasivos |
RENDIMIENTOS ÍNTEGROS CAPITAL MOBILIARIO:
Se consideran rendimientos:
- Rendimientos obtenidos por la participación en fondos (dividendos, primas asistencia a juntas o participaciones en los beneficios
- Rendimientos obtenidos por la cesión de capitales a 3º (intereses y retribuciones como remuneraciones; los obtenidos por la transmisión, reembolso de los activos representativos de la utilización de capitales ajenos)
- Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez, salvo que deban tributar como rendimientos de trabajo o en el ISD, y rentas derivadas de la imposición de capitales.
- Otros: derivados de la propiedad intelectual, industrial, del arrendamiento de bienes muebles…
Deberán computarse por el importe total percibido. Reglas especiales:
- Rendimientos derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los títulos que representan la cesión de capitales (bonos, letras, pagarés, obligaciones…). se computarán por: (la diferencia de transmisión (o lo que sea) – los gastos accesorios justificados) – (valor de adquisición o suscripción + gastos accesorios a la adquisición)
- Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y rentas derivadas de imposición de capitales. La ley establece las siguientes reglas:
- Cuando se perciba un capital diferido= (Capital percibido – importe primas satisfechas)
- Cuando se perciban rentas inmediatas, temporales o vitalicias, se aplicarán los porcentajes establecidos en el artículo 25.3 al importe de la renta anual.
El cálculo del rendimiento gravable se realiza según el siguiente esquema:
(+) | Rendimiento íntegro | |
(–) | (Gastos deducibles) | |
(=) | Rendimiento neto | |
(–) | (Reducciones) | |
(=) | Rendimiento neto reducido |
Gastos deducibles
- Gastos de administración y depósito de valores negociables
- En los rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, los gastos necesarios para su obtención y el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan
RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Rendimientos procedentes del trabajo personal y del capital conjuntamente, o uno solo de ellos, supongan medios de producción y/o de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción y/o distribución de bienes o servicios. Ejemplos: actividades extractivas, de fabricación, de comercio… CASO ESPECIAL: arrendamiento de inmuebles.
Determinación del rendimiento neto.
Estimación directa normal (igual que en tributario= ingresos – gastos):
(+) | Ingresos | |
(–) | (Gastos) | |
(=) | Rendimiento neto | |
(–) | (Reducciones) | |
(=) | Rendimiento neto reducido |
NO son gastos: las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional, salvo las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial (por ejemplo, la Mutualidad General de la Abogacía).
SI son gastos:
- el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo (aportando el contrato laboral)
- las retribuciones al cónyuge o hijos, sino son superiores a las de mercado
- cuando el cónyuge o los hijos realicen cesiones de bienes/dchos, cuya contraprestación sirve como objeto de la actividad económica, si el valor de la contraprestación no exceda al valor de mercado
Otros gastos: Beneficios de las empresas de reducida dimensión, estipulados en la LIS, si el contribuyente no supera la cifra de negocios de 10.000.000 euros
Estimación directa simplificada:
(Reducción de las obligaciones formales y la simplificación del cómputo de algunos gastos)
(+) | Ingresos computables | |
(–) | (Gastos deducibles) | |
(=) | Rendimiento neto previo | |
(–) | (5 % rendimiento neto previo, con un máximo de 2.000 €) | |
(–) | (Reducciones) | |
(=) | Rendimiento neto reducido |
Son GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por la LIRPF se califiquen como rendimientos.
Son alteraciones en la composición del patrimonio, entre otras:
- Las transmisiones.
- Los premios.
- Las pérdidas justificadas que no se deban al consumo o al juego.
Transmisiones
El cálculo del rendimiento gravable se realiza según el siguiente esquema:
(+) | Valor de transmisión | |
(–) | (Valor de adquisición) | |
(=) | Ganancia o pérdida patrimonial |
Transmisiones a título oneroso (existe contraprestación)
Valor de transmisión= Importe real de transmisión – gastos accesorios a la enajenación
Valor adquisición= importe real de la adquisición + coste mejoras + gastos y tributos inherentes a la adquisición (excluidos intereses, incluidos notarias, registros, gestorías…) – amortizaciones*
(*) amortizaciones = amortizaciones que en su momento constituyeron o pudieron constituir un gasto deducible, computándose la amortización mínima
Transmisiones a título lucrativo (sin contraprestación)
Igual que las transmisiones a título oneroso, tomando como valores los que resulten de aplicar las normas del ISD