El leasing es pues un arrendamiento financiero (alquilas: y luego tienes la opción de compra). Es decir, el leasing es un contrato por el cual una empresa (sociedad de arrendamiento financiero) cede a otra (arrendatario) el uso de un bien comprado por la sociedad siguiendo las instrucciones del arrendatario, durante un tiempo determinado y a cambio del pago de unas cuotas periódicas por parte de éste, teniendo el mismo la posibilidad de ejercitar una opción de compra al final del contrato. En Sofiscal le podemos asesorar cuales son los beneficios de este arrendamiento financiero.

Frente al leasing tenemos el “renting”, que es un arrendamiento operativo con una serie de complementos. Por ejemplo si alquilo un coche, que éste venga con todos los complementos. Con el leasing tenemos una ventaja fiscal, y se encuentra regulado en el art. 115 Ley de Sociedades de Capital. Las cuotas de leasing son la principal más la carga financiera, es decir, los intereses. Luego en el fututo tendré opción de compra. En este artículo vamos a explicar mediante un caso práctico cómo funciona el leasing.

Compramos un coche el día 08/10/20 a un precio de 20.000 euros. Luego el coste de recuperación para el año 2020 es de 500 euros. El tipo de interés es del 5% anual.

(20.000 x 0’16) x 84 => 745,21€ euros
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Esos 745,21, será la parte proporcional anual que nos podemos dar de amortización. Luego los 84 serán los días que quedan para acabar el año.

AÑO C. RECUP. A. CONTAB. DUPLO DE AMORT. AMORT. LINEAL AGOSTO IMP. DIFERIDO
31/12/2020 500 754,21 1.490,41 754,21 0 0
2021 5.000 3.200 6.400 5.000 -1.800 540 (ahorro fiscal)

En cuanto a esos 500 y 5.000 de coste de recuperación: serán el límite a efectos de la amortización fiscalmente reducible. Mencionar además que el art. 115 LIS nos dice que podemos cobrarnos hasta el doble (amortización contable fiscalmente deducible) para un leasing.

En 2020 por tanto, el leasing no nos sirve puesto que incluso la amortización de 754,21 euros supera el coste de recuperación. Sin embargo en 2021 sí podremos darnos un ajuste contable negativo lo que significa una minoración de la base imponible, y por tanto un ahorro de 540 euros.

GASTO FINANCIERO:

  • 2014: 230,13
  • 2015 (a efectos prácticos): 1.000 aunque lo que realmente corresponde pagar es 975 euros (19.500 x 0’05). Por lo que si la empresa llegare a pagar esos 1000 podrá establecerse esto como gasto deducible.

En Sofiscal, contamos con grandes especialistas que estudian minuciosamente cada caso en la totalidad de la gestión tanto individual como empresarial. Contamos con un departamento fiscal encargado en tramitar todo tipo de modelos o liquidaciones con Hacienda  Presentación de impuestos. Si usted, necesita asesoramiento a la hora de presentar sus impuestos póngase en Contacto con nosotros.