- 1 de marzo de 2021
- Publicado por: Sofiscal
- Categoría: Noticias
Las amortizaciones son un tipo de gasto relacionado con la depreciación efectiva de los activos debido a su utilización, disfrute, uso u obsolescencia tecnológica. Es decir, cuando adquirimos un activo (un vehículo por ejemplo), el valor de compra de ese activo no es un gasto, sino que es una inversión, y el gasto nos lo iremos dando a medida que utilicemos el activo. Como así explicamos en nuestro post de arrendamiento financiero.
La razón de esto es sencilla. Cuando adquirimos el activo, aunque desembolsemos su precio (por ejemplo 10.000 euros), no estamos teniendo ninguna pérdida ni gasto, sino que simplemente invertimos ese dinero (10.000 euros) y recibimos a cambio un activo (yo antes tenía 10.000 euros y ahora tengo un activo que vale 10.000 euros). Es en el momento en el que comenzamos a utilizar el activo, cuando esto nos supone un coste, ya que el elemento, con el paso del tiempo y con el uso va perdiendo valor, (ejemplo, las ruedas de un coche por el uso, se van desgastando).
Contablemente ese gasto se determina, con carácter general, en función de la vida útil del activo, que es el tiempo que la empresa estima, va a utilizar el activo, es decir, es determinado por el propio contable de la empresa.
Sin embargo fiscalmente, la administración no permite libremente que las empresas se den el gasto fiscal que quieran, ya que ello implicaría, en la mayoría de los casos, pagar menos impuestos, debido a que las empresas tratarían de darse el mayor gasto fiscal posible para así aparentar, tener menos beneficio fiscal (base imponible) y pagar menos impuestos.
Es decir, que mientras la amortización contable se determina libremente por la propia empresa, la amortización fiscal está regulada por la LIS, que establece unas cuantías máximas.
A continuación se analizaran los 3 métodos de determinación de la amortización fiscal:
MÉTODO LINEAL
AMORTIZACIÓN DE VEHICULO
COSTE DE ADQUISICIÓN DE 100.000 €
FECHA DE ADQUISICIÓN: 1 DE ENERO DE 2015
PORCENTAJE MÁXIMO DE AMORTIZACIÓN: 16 %
PERÍODO MÁXIMO DE 14 AÑOS.
PORCENTAJE. MIN. DE AMORT: 100/14 AÑOS: 7,14%
SUPUESTO PRÁCTICO
PERÍODO | DOT. AMORT. | AMORT. ACUM. | VNC |
---|---|---|---|
2015 | 100.000 x 16%= 16.000 | 16.000 | 100.000-16.000= 84.000 |
2016 | 16.000 | 32.000 | 68.000 |
2017 | 16.000 | 48.000 | 52.000 |
2018 | 16.000 | 64.000 | 36.000 |
2019 | 16.000 | 80.000 | 20.000 |
2020 | 16.000 | 96.000 | 4.000 |
2021 | 4.000 | 100.000 | 0 |
MÉTODO DEL % CONSTANTE
El porcentaje constante no podrá ser inferior al 11 por ciento.
PORCENTAJE CONSTANTEAmortización en el menor tiempo posible 100/16%= 6,25 AÑOS
El coeficiente constante sería 16 % X 2 = 32 %
PERÍODO | DOT. AMORT. | AMORT. ACUM. | VNC |
---|---|---|---|
2015 | 100.000x32%=32.000 | 32.000 | 100.000-32.000=68.000 |
2016 | 68.000x32%= 1.760 | 53.760 | 68.000-21.760=46.240 |
2017 | 46.240x32%=14.797 | 68.557 | 46.240–14.797=31.443 |
2018 | 31.443x32%=10.062 | 78.619 | 31.443-10.062=21.381 |
2019 | 21.381x32%=6.842 | 85.461 | 21.381-6.842=14.539 |
2020 | 14.539x32%=4.653 | 90.114 | 14.539-4.653=9.886 |
2021 | 9.886 | 100.000 | 0 |
MÉTODO DE NÚMEROS DÍGITOS
NUMEROS DÍGITOSAmortización en el menor tiempo posible : 100/16%= 6
6+5+4+3+2+1= 21
Cuota por dígito: 100.000/21= 4.761,9
PERÍODO | CUOTA POR DÍGITO | Nº DÍGITO | DOT. AMORT. | VNC |
---|---|---|---|---|
2015 | 4.761,90 | 6 | 28.571,4 | 71.428,60 |
2016 | 4.761,90 | 5 | 23.809,5 | 47.619,1 |
2017 | 4.761,90 | 4 | 19.047,6 | 28.571,50 |
2018 | 4.761,90 | 3 | 14.285,7 | 14.285,80 |
2019 | 4.761,90 | 2 | 9.523,8 | 4.762 |
2020 | 4.761,90 | 1 | 4.762 | 0,00 |
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