- 8 de marzo de 2021
- Publicado por: Sofiscal
- Categoría: Noticias
Hemos hablado en la anterior noticia sobre las amortizaciones. Por el contrario, los deterioros son otro tipo de gasto relacionado, esta vez no con la depreciación efectiva de los activos debido a su utilización, o uso, sino debido a circunstancias externas al control de la empresa, que implican una pérdida de valor de un activo en el futuro. Debido al principio de prudencia valorativa, a nivel contable estos gastos se anticipan al momento en el que se descubren, aunque aún no se hayan materializado.
A diferencia de las amortizaciones, estos gastos se caracterizan por que tienen carácter de reversibles, es decir una vez desaparecen las circunstancias que motivan su formalización, pueden revertir (se apoden anular).
A título de ejemplo, existen deterioros cuando la empresa prevé, de forma motivada, que un cliente no le va a pagar, o cuando existe una bajada en el valor de unas acciones de la que es dueña la empresa. En estos casos la empresa dota un deterioro en el momento en que descubre estas circunstancias (baja la bolsa, o el cliente da indicios de que no va a pagar), aunque aún no se haya producido la perdida efectiva (todavía no se han vendido las acciones, ni el cliente se ha declarado insolvente, por lo que aún no he perdido nada), pero por el principio de prudencia valorativa a nivel contable se anticipa el gasto en forma de deterioro. Si posteriormente desaparecen estas circunstancias (sube la bolsa, o el cliente me paga) el deterioro desaparecerá, revirtiendo en forma de ingreso (compensando así el gasto).
A nivel fiscal debemos diferenciar entre dos tipos de deterioros:
Deterioros de clientes:
Son deducibles, solo, si se cumplen a 31 de Diciembre (fecha del devengo normalmente) alguna de estas circunstancias:
- Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación. Es decir que la deuda del cliente venciera antes del 1 de Julio, y esta deuda no haya sido renegociada (es decir, que no le haya concedido otra nueva fecha de pago, y si es renegociada atendemos a la última fecha de renegociación).
- Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
- Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
- Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
Sin perjuicio de lo anterior, NUNCA serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro de créditos:
1º) Las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía. Es decir las deudas con ayuntamientos, CCAA, o con el Estado no son nunca deducibles, ya que son de “cobro seguro”. Salvo que el propio ente público te diga que no te debe nada, o te debe una cantidad inferior, ya que ahí no son de cobro seguro.
2º) Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas (tengo al menos el 25% de la sociedad, o relación de administración), salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez.
3º) Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores. No obstante las ERD se pueden deducir el 1% del saldo final de clientes (normales + dudoso cobro, es decir el Saldo final de las cuentas 430 + 436) menos los clientes que ya se hayan deducido por que cumplen alguno de los requisitos anteriores (letras a-d) y menos los que nunca son deducibles (Entidades públicas y entidades vinculadas).
Deterioros del resto de activos (Maquinarias, terrenos, edificios, acciones, letras del tesoro, obligaciones, bonos, pagares…etc.):
No son deducibles nunca, por lo que siempre generaran un ajuste positivo. Eso sí, si se trata de activos amortizables y se deterioran hay que saber que la amortización contable se modificará en los próximos años, mientras que la fiscal permanecerá igual.
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