Es aquello que la empresa paga al trabajador, pero no en dinero, sino en bienes o servicios, gratis, o a un precio rebajado.

  1. No sujeción (artículo 42.2):
    1. Cursos de actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus puestos de trabajo. (Por ejemplo si la empresa le paga un curso de inglés, o de informática a un trabajador que lo necesita en su trabajo).
    2. Seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. (Por ejemplo si un despacho de abogados paga un seguro de responsabilidad civil a sus trabajadores, el pago de este seguro está exento para los trabajadores, ya que estos no van a utilizar este seguro, más que para su trabajo)
  1. Exenciones (Articulo 42.3 LIRPF). No obstante hay algunas cosas que la empresa paga a su trabajador en especie, y que aun así no tributan, es decir, que no pagan impuestos, como son:
    1. Tickets de comida, con un máximo de 11 euros diarios cumpliendo ciertos requisitos. (RIRPF Artículo 45)
    2. La utilización de los locales, destinados por las empresas a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil (0 a 3 años) a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados. (Es decir las guarderías de empresa, sea la propia empresa quien las gestione, o siendo contratadas por esta)
    3. Seguro de enfermedad con un máximo de 500 euros por cada asegurado, pudiendo alcanzar al propio trabajador y también a su cónyuge y descendientes.
      La cuantía anterior será de 1.500 euros para cada una de las personas anteriores con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
      (Es decir si la empresa me paga a mí y a mi mujer un seguro médico por valor de 1.200 euros, los primeros 500 euros por mí, y 500 euros por mi mujer están exentos, es decir en total 1.000 euros están exentos, y los otros 200 son rendimientos del trabajo en especie)
    4. Educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado. (Por ejemplo, si al trabajador de un colegio privado le dejan que sus hijos vayan gratis al colegio)
    5. Servicio público de transporte colectivo de viajeros con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. (Por ejemplo si la empresa paga el bono transporte a sus empleados)
    6. Entrega a los trabajadores de acciones de la propia empresa con el límite de 12.000 euros anuales por trabajador, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa.
  1. Cuantificación de los no exentos (Articulo 43 LIRPF): El resto de los rendimientos en especie tributaran como rendimientos íntegros junto con los rendimientos dinerarios, y para ello deberemos cuantificarlos con las siguientes reglas:
  • Vehículo de la empresa

 En el supuesto de entrega (es decir, si te regalan el coche), el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.

En el supuesto de uso (es decir, si te dejan el coche), el 20 % del coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.

En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador (Renting, o alquiler), dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

  • Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período (3%).
  • Por el coste para el pagador (la empresa) del resto de los rendimientos en especie, como por ejemplo si te pagan un curso de golf de 300 euros, o el colegio de tus hijos y no eres trabajador del colegio, un plan de pensiones.
  • Piso de empresa. En este caso dependerá de si el piso es propiedad de la empresa o no:
    • Propiedad de la empresa. Se valora por el menor entre:
      1. 5% o 10% del valor catastral (5% si el valor catastral ha sido revisado en los últimos 10 años)
      2. 10% del resto de los rendimientos del trabajo sin incluir el piso (Por lo tanto, el piso lo tendremos que hacer en último lugar, cuando tengamos calculados el resto de los rendimientos, dinerarios y en especie)
    • Alquilado (no propiedad de la empresa). Se valora por el mayor entre:
      1. Lo que paga la empresa de alquiler anual.
      2. Lo que correspondería si el piso fuese propiedad de la empresa. (Es decir la menor entre el 5% o 10% del valor catastral o el 10% resto de los rendimientos del trabajo).

Nota importante: Los rendimientos en especie también soportan un porcentaje de retención, que la empresa ingresa a Hacienda, pero dado que no se puede considerar una retención como tal (ya que no se puede retener por ejemplo una puerta, o el volante, de un coche) se denomina Ingreso a Cuenta (IaC).

Por lo tanto, en este caso la empresa tiene dos opciones. La primera descontarle al trabajador de su nómina dineraria el ingreso a cuenta, por lo que al final este es pagado por el trabajador, o por el contrario, pagarlo de su bolsillo a Hacienda, en cuyo caso, la empresa además de regalarle el coche o la casa, o el rendimiento en especie que sea, le regala también el ingreso a cuenta (la empresa le repercute el ingreso a cuenta al trabajador). En estos casos al rendimiento en especie hay que sumar el ingreso a cuenta, que será el % de retención que te den.

En Sofiscal, contamos con grandes especialistas que estudian minuciosamente cada caso en la totalidad de la gestión. Contamos con un departamento fiscal que se dedica a estudiar la Ley de IRPF, tanto cuando es obligatorio o no presentar la renta. Asimismo en Sistema Operativo Fiscal encontrará asesoramiento en el ámbito laboral, concretamente en el caso de que sea necesario confeccionar nóminas en las que los trabajadores reciban rentas en especie.