¿Conoces el régimen especial de artistas?

La seguridad social distingue dos tipos de régimen. Por un lado, el régimen general y por el otro lado el régimen especial, al que pueden acogerse trabajadores de algunos sectores determinados. Entre esos regímenes especiales está del Régimen Especial de Artistas.

De acuerdo con el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, el Régimen Especial de Artistas regula “la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, entendiendo como tal la establecida entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de aquellos, a cambio de una retribución.

Asimismo, quedan incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto citado, todas las relaciones establecidas para la ejecución de actividades artísticas en los términos descritos anteriormente, desarrollados directamente ante el público o destinados a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo, en medios tales como teatro, cine, radiodifusión, televisión, plazas de toros, instalaciones deportivas, circo, salas de fiestas, discotecas, y, en general, cualquier local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a actuaciones de tipo artístico o de exhibición”.

En SOF ofrecemos un amplio rango de servicios que incluyen en otros; las relaciones con la agencia tributaria y la seguridad social, así como derechos de autor, deducciones fiscales como inversores en AIE (Financiación de festivales, conciertos, giras y deducciones importantes para sociedades y personas físicas. Al tener tantos años de experiencia, contamos con una amplia cartera de clientes, desde: cantantes, músicos, bailarines y actores Régimen de artistas.

 ¿Qué caracteriza la cotización de músicos y artistas?

En lo referente a la cotización de músicos y artistas en este régimen especial, se aplica la misma normativa que en el Régimen General, pero con un cálculo de las bases de cotización diferente, que se publican anualmente en la Orden de Cotización.

El músico o artista que participe en un espectáculo público deberá tener una relación laboral entre él y el promotor u organizador del evento. En el caso de que la actuación exija ajeneidad (la actividad se realiza por cuenta ajena a cambio de retribución) y dependencia (la dirección y organización es responsabilidad del promotor), el promotor u organizador tendrá la obligación de dar de alta al artista, de manera que tendrán que firmar un contrato laboral (y no mercantil), de acuerdo con el mandato expreso del artículo 2.1 e) del Estatuto de los Trabajadores.

Por su parte, las solicitudes de afiliación, altas, bajas y resto de variaciones se formularán ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o la Administración de la misma, pero teniendo en cuenta que las afiliaciones y las alta deberán ser presentadas con anterioridad al inicio del trabajo o actuación correspondiente en los contratos de duración inferior a 30 días, bolos y fiestas mayores.

Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán formularse en los plazos siguientes:

  1. Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores.
  2. Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca. Como así explicamos en nuestra noticia de altas y bajas en la seguridad social.

En cuanto a los salarios de los artistas existen distintos convenios de ámbito estatal y autonómico que regula este tipo de sector. Como explicamos en la noticia de contratacion de artistas.

En Sofiscal, somos expertos desde hace más de 20 años en este tipo de régimen, asimismo contamos con grandes especialistas que estudian minuciosamente cada caso en la totalidad de la gestión tanto individual como empresarial. Asimismo, trabajamos en buscar la mejor deducción en Incentivos fiscales para inversiones en producciones de espectáculos en vivo de artes escenicas y musicales.