Las altas y bajas de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda se solicitarán a nombre de cada trabajador. Los empresarios estarán obligados a comunicar la iniciación o, en su caso, el cese de la prestación de servicios de los trabajadores en su empresa para que sean dados de alta o de baja.

Igualmente, cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia deberá promoverse la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino. También deberán promoverse la baja y el alta de los trabajadores que, aún dentro de la misma provincia, hubieran cambiado de centro de trabajo con código de cuenta de cotización diferente o cuando por cualquier causa proceda su adscripción a una cuenta de cotización distinta. En sofiscal contamos con expertos para realizar los trámites con la seguridad social, como explicamos en este post de inscripción de empresarios en la seguridad social.

En caso de incumplimiento por el empresario de las obligaciones citadas, los trabajadores por cuenta ajena podrán instar directamente de la TGSS, su alta o baja. Asimismo, podrán ser efectuadas de oficio por la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma.

La iniciación en la prestación de servicios a la empresa o el cese en la misma por los trabajadores, se comunicarán mediante el modelo oficial de solicitud “TA-2/S”, es el modelo de solicitud de alta, baja o variaciones de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado; El TA2/S simplificado se puede utilizar cuando se vaya a comunicar la baja de un trabajador o variación de datos del trabajador por cuenta ajena a instancias del propio trabajador. En sofiscal realizamos estos y más tramites con la seguridad social – Asesoría laboral especialista en autónomos.

La solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de la actividad que faciliten una información completa a las Entidades Gestoras y a la TGSS y, en especial, respecto del empresario figurará su nombre o razón social, Código de cuenta de cotización y régimen de Seguridad Social, su número de afiliación, DNI o equivalente, domicilio, fecha de iniciación de actividad, grupo de cotización, condiciones especiales de esta y, a efectos de la cotización por riesgos profesionales, la actividad económica u ocupación desempeñada, con arreglo a la tarifa de primas vigentes.

En el documento también figurarán el código o los códigos de convenio colectivo que, en su caso, resulten aplicables a los trabajadores por cuenta ajena, que deberán coincidir con el correspondiente al Código de Cuenta de Cotización en el que vaya a producirse el alta o, de haberse declarado de aplicación en la empresa más de un convenio, con aquel o aquellos que le correspondan de entre los que figuren vinculados a esa cuenta de cotización.

En las solicitudes de baja de los trabajadores, además de los datos de identificación del trabajador figurará la fecha de baja, los datos relativos a las peculiaridades en materia de cotización y acción protectora, los datos de identificación del empresario, incluido el código de cuenta de cotización al que figure adscrito el trabajador y, en su caso, la fecha de finalización de las vacaciones anuales, devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral.

Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán formularse n los plazos siguientes:

  1. Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores.
  2. Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.

 

Excepcionalmente el Director General de TGSS podrá autorizar la presentación de las solicitudes de altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los establecidos con carácter general a aquellos empresarios que justifiquen debidamente su dificultad de cumplirlos.

Es competente para reconocer el derecho a las altas y bajas la Dirección Provincial de TGSS o la Administración de la misma en la provincia en que se encuentre abierta la cuenta de cotización del empresario al que presta servicios el trabajador por cuenta ajena.