La inscripción de empresarios en la Seguridad Social constituye un requisito previo e indispensable a la iniciación de las actividades como empresario.

A estos efectos se considera empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona física o jurídica o entidad sin personalidad, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social.

Procedimiento a seguir:

La solicitud de inscripción de empresario se realiza por este en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en cuyo ámbito territorial radique el domicilio del mismo, sin perjuicio de poder presentarlas también en otras Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando las referidas solicitudes se presenten en otras Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones, la unidad ante la que se hubieran presentado remitirá dicha documentación en el mismo día o al siguiente hábil a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma que fuere competente para su tramitación.

La tramitación y resolución de las solicitudes del empresario se efectuarán por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o por la Administración de la misma en cuyo ámbito territorial radique el domicilio del empresario.

Se entenderá por domicilio del empresario, aquél en que radique la efectiva gestión administrativa y dirección de explotación, industria o negocio de la empresa, que deberá, asimismo figurar en su solicitud de inscripción.

La solicitud se realizará en el modelo oficial “TA-6”, que deberá contener:

  1. El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente y del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  2. Los datos relativos a la denominación, domicilio y actividad económica principal de la empresa así como, en su caso, a otras actividades concurrentes con ella que impliquen la producción de bienes y servicios que no se integren en el proceso productivo de la principal, y si precisa o no que se asignen diversos códigos de cuenta de cotización.
  3. También indicará el código o los códigos de convenio colectivo aplicable.
  4. El lugar y fecha de la solicitud.
  5. La firma del solicitante o la acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
  6. El órgano, centro o unidad administrativa a la que ese dirige.

Se acompañará la siguiente documentación:

  • Si el empresario fuere una persona física: DNI o NIE.
  • Si el empresario fuere persona jurídica: además de la identificación de la persona natural que formula la solicitud de inscripción y el título jurídico en virtud del cual se efectúa, sea acreditará la condición de empresario mediante escritura de constitución o certificado del registro.
  • Propuesta de asociación con una Mutua: cuando sea ésta la que se vaya a cubrir el AT/EP, y en su caso, la IT, derivada de contingencias comunes, o el documento de protección de tales contingencias por el INSS, en aquellos casos que sea el INSS quien vaya a cubrir dichas contingencias. Estos documentos de asociación y de cobertura formalizados mantendrán su vigencia por el período de un año y se entenderán prorrogados automáticamente, salvo denuncia en contrario, por períodos de igual duración.

Obligaciones de los empresarios:

Se establece la obligación de las empresas de suministrar en soporte informático los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas.

Mediante el acto administrativo de inscripción, la Tesorería General asignará al empresario un número único de inscripción, que será considerado el primero y principal Código de Cuenta de Cotización referido en principio al domicilio de la empresa, y al mismo se vincularán todas aquellas otras cuentas de cotización que puedan asignársele. A los empresarios a los que se les atribuyan varias cuentas de cotización, en cualquier momento posterior a la inscripción podrán asignar cualquier de ellas como cuenta principal de la sede de su empresa.

Comunicación de variaciones de datos:

Los empresarios deberán comunicar a la TGSS la realización de actividades económicas distintas de las declaradas al solicitar la inscripción inicial, siempre que impliquen la producción de bienes y servicios que no se integren en el proceso productivo de la actividad económica principal; los datos de los trabajadores de la empresa que presenten especialidades en materia de cotización; las variaciones que se produzcan en los datos facilitados con anterioridad y cualesquiera otras circunstancias que a estos efectos determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.