Se establecen determinados límites en cuanto a la generación de la deducción fiscal, entre ellos las limitaciones dadas por el propio artículo 36.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.

Para la aplicación de esta deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial (Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
  2. Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el productor destine al menos el 50% a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
  3. La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas, no podrá superar el 80% de dichos gastos.

El Proyecto de Inversión otorga al socio Inversor una rentabilidad fiscal:

La deducción, junto con otros incentivos fiscales, pueden ser traspasados a inversores privados (rentabilidades financieras-Fiscales, patrocinios e imagen de marca) a través de una AGRUPACION DE INTERES ECONOMICO (A.I.E.), regulada en la Ley 12/1991, de 29 de abril.

De esta forma se produce un intercambio de crédito fiscal por dinero entre inversores y promotor.

Estas deducciones fiscales en la cuota del impuesto e incentivos fiscales (Bases Imponibles Negativas) las pueden aplicar personas jurídicas y personas físicas que ejerzan actividad económica o profesional, aunque sean ajenos a la industria musical.

El inversor disfruta de una rentabilidad sin riesgo al recuperar su inversión vía crédito fiscal a través de:

  • La imputación de las Bases Imponibles Negativas generadas en la producción y exhibición del Espectáculo, en base al artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • La imputación de la deducción por inversión en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales generada por la producción del Espectáculo prevista en el art. 36.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

De conformidad con lo establecido en el art. 36.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades, se aplicará un porcentaje del 20% de base de la deducción.

La base de la deducción viene delimitada por contestación de la DGT a consulta vinculante V1924-18 de 29 de junio. Dicha Resolución limita los gastos que no deben forman parte de la base de la deducción.

Asimismo, la Comisión Europea ha confirmado que los citados incentivos son compatibles con el régimen de ayudas de Estado y con el mercado interior comunitario, concretamente con arreglo al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las AIE, con carácter general, son generadoras de bases imponibles negativas y de deducciones fiscales que se imputarán a quienes sean sus socios a 31 de diciembre de cada ejercicio, y ello con independencia de que dichos socios realicen o no una actividad ajena a la producción de espectáculos en vivo de artes escénicas o musicales, criterio éste reconocido expresa y reiteradamente por la Dirección General de Tributos (DGT) en Resoluciones entre otras; V0125-15; V4490-16; V5479- 16; V1924-18.

  1. Bases imponibles negativas: Resultado negativo del ejercicio.

Los costes de producción y exhibición del espectáculo se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias de la AIE, generando un resultado negativo que, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, se traduce en bases imponibles negativas que se imputarán a los socios de la AIE en sus respectivos porcentajes de participación.

  1. Deducción fiscal por inversiones en producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

La LIS establece en su artículo 36. 3º: “3. Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20 por ciento”.

Base de la deducción: Del artículo transcrito se desprende que la base de la deducción está constituida exclusivamente por los costes en la realización de la actividad que tengan carácter artístico, técnico y promocional. Subvenciones: en el caso de que la producción del espectáculo haya recibido ayudas de estado, éstas reducirán la base de la deducción.

Porcentaje de deducción:

El porcentaje de deducción dependerá de la naturaleza jurídica del espectáculo:

  1. Para el caso de espectáculo realizado en territorio peninsular se aplica: 20% de la base de la deducción.
  1. Para el caso de espectáculo realizado en Canarias: 40% de la base de la deducción.

No obstante, lo anterior, existen dos límites para tener en cuenta a efectos de aplicar la deducción resultante:

La deducción generada en cada período impositivo no puede superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.

Una vez calculado el importe de la deducción conforme a los criterios anteriores, será necesario asegurar que el espectáculo no supere los límites de ayuda de estado que establece nuestro legislador. Esto es, que la suma de las subvenciones y de la deducción fiscal no exceda del 80% de los gastos en los que ha incurrido el contribuyente en la realización y exhibición del espectáculo.

Contabilización en el socio de una AIE.

Socios personas jurídicas o socios personas físicas que sigan los criterios contables.

Dadas las condiciones particulares de estas operaciones en donde las bases imponibles negativas imputadas a los socios de la Agrupación sirven para que, éstos recuperen el capital aportado a la Agrupación y además obtener unos ingresos financieros, a efectos de su tratamiento contable y fiscal, debe tenerse en consideración lo establecido en el informe de 25 de marzo de 2009 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.