¿Qué es la compraventa mercantil?

La compraventa mercantil es la compra de cosas muebles e inmuebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.

También serán mercantiles las ventas realizadas por los empresarios cuando el comprador también lo sea y adquiera la cosa para su actividad económica. El contrato de compraventa mercantil es un contrato BILATERAL, existen obligaciones por ambas partes.

No se reputan mercantiles:

  1. Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieran.
  2. Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganado, o de las especies en que les paguen las rentas.
  3. Las ventas de objetos construidos o fabricados por artesanos en sus talleres.
  4. La reventa que haga cualquier persona no comerciante de bienes que utilizó para su consumo.

El contrato de compraventa mercantil se perfecciona por el mero acuerdo entre las partes, ya que se trata de contrato CONSENSUAL. Con la entrega o puesta a disposición del objeto de la compraventa se traslada el riesgo al comprador, los daños y menoscabos que sufran a las mercancías, una vez perfeccionado el contrato serán por cuenta del comprador, salvo los casos de dolo o negligencia del vendedor.

Serán por cuenta del vendedor SI:

  • La venta se hubiera hecho por número, peso o medida o la cosa vendida no fuera cierta y determinada con marcas y señales que la identifiquen.
  • Por pacto expreso o por uso del comercio, atendida la naturaleza de la cosa vendida, tuviere el comprador la facultad de reconocerla y examinarla previamente.
  • El contrato tuviere la condición de no hacer la entrega.

Es importante saber que, si la cosa fungible se vendió por un precio fijado con relación al peso, número o medida, no se imputará riesgo al comprador hasta que no se hayan pesado, contado o medido, a no ser que éste haya entrado en mora.

¿Cuáles son las obligaciones del vendedor?

  1. Entrega de la mercadería: Si no se estipula el plazo para la entrega de las mercaderías vendidas, el vendedor deberá tenerlas a disposición del comprador dentro de las 24 horas siguientes al contrato.

Los gastos de la entrega de las mercaderías serán de cargo del vendedor hasta ponerlos, pesados o medidos, a disposición del comprador, salvo pacto expreso en contra. Los gastos de recibo y extracción fuera del lugar de la entrega serán a cuenta del comprador.

Esta obligación tiene carácter esencial, en la medida en que si no se produce, no se consuma en contrato.

  1. Saneamiento por evicción y vicios ocultos: Defectos manifiestos: son los vicios o defectos de calidad o cantidad que pueden ser conocidos por el comprador al recibir las mercancías. (Mercancías visibles)

El comprado tendrá derecho de repetir contra el vendedor por defecto en la cantidad o calidad cuando las mercaderías recibidas se encuentren enfardadas o embaladas, siempre que ejercite su acción dentro de los 4 días siguientes al de su recibo, y no proceda la avería de caso fortuito, vicio propio de la cosa o fraude.

Defectos ocultos: son los vicios o defectos que no se pueden detectar fácilmente al examinar las mercancías. El plazo que dispone el comprador para denunciar los vicios o defectos ocultos es de 30 días desde la entrega de las mercaderías.

En estos casos, el comprador podrá optar por la rescisión del contrato o por su incumplimiento con arreglo a lo convenido, pero siempre con la indemnización por perjuicios que se le hubiere causado.

El vendedor podrá evitar esta reclamación exigiendo en el acto de la entrega que se haga el reconocimiento, en canto a la cantidad y calidad, a contento del comprador.

¿Cuáles son las obligaciones del comprador?

  1. Recepción de las mercancías
  2. Pago del precio

Tipos de ventas:

  • Venta sobre muestras: Si la venta se hiciere sobre muestras o determinada calidad conocida en el comercio, el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratos si fueren conformes a las muestras o la calidad prefijada en el contrato.

En el caso de que el comprador se negase a recibirlos, se nombrará a un perito por ambas partes, que decidirán si los géneros son o no de su recibo. Si los peritos declarasen ser de recibo, se estimará consumida la venta, y en caso contrario se rescindirá el contrato, sin perjuicio de la indemnización a que tenga derecho el comprador.

  • Ventas de géneros no a la vista: En compras de géneros que no se tengan a la vista ni puedan clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio, se entenderá que el comprador se reserva la facultad de examinarlos y de rescindir libremente el contrato si los géneros no le convienen.
  • Ventas a calidad de ensayo: El comprador tendrá derecho de rescindir libremente el contrato si por pacto expreso se hubiera reservado ensayar el género contratado.

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