Con el concurso de acreedores se consigue una decisión sobre la continuidad de la empresa y sobre el sistema de pago.

Para ver si nos encontramos ante un concurso, es necesario ver si se es insolvente, es decir ver si no puedes hacer frente a las obligaciones cuando éstas venzan. El deudor tiene la obligación de pedir el concurso al pasar 2 meses de ser o de saber que es insolvente. Existen dos conceptos de insolvencia:

  • Inminente: el deudor que prevea que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones.
  • Actual: el deudor que no prevea que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones.

En un estado de insolvencia inminente (puedes pagar tus deudas, pero prevés que en 8 meses no), solo el deudor (y el acreedor no) puede declarar el concurso; y en el caso de insolvencia actual, el deudor tiene de plazo 2 meses para pedir el concurso y el acreedor puede pedirlo, con independencia de que pasen esos dos meses. El acreedor, en ese caso, tiene que probar la insolvencia del deudor. Si el deudor pide el concurso es concurso voluntario, y si es el acreedor, concurso necesario. Todavía no hay auto de declaración de concurso

Existe dos tipos de concursos:

  1. Concurso voluntario: lo pido el deudor. El deudor sigue siendo toda la iniciativa, pero el administrador concursal tiene que ser el que, de todo por bueno, es decir, el deudor conserva las facultades de administración y disposición. Es necesaria la autorización de los administradores concursales.

El plazo para solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Existe un deber de diligencia de los administradores para saber la situación de la empresa. Cuestiones a tener claras:

  • Se ha de ser insolvente, no ha de ser un hecho puntual.
  • Falta de liquidez, no patrimonial; es decir, imposibilidad de cumplir puntual y regularmente con las obligaciones.
  • Puede solicitar el concurso desde la insolvencia inminente, pero si es actual se tiene dos meses para solicitarlo.
  • Existen consecuencias del incumplimiento del deber de declaración de concurso: Los administradores que incumplen el deber deberán solventar las deudas que no se puedan pagar en la liquidación de la sociedad. Si presenta el concurso en el plazo, no va a ser responsable, aunque con la liquidación no se pueda solventar.

Antes de la última reforma, el deudor negocia con los acreedores y les comunica que está preparando la solicitud de declaración de concurso. Esto provocaba que los acreedores que tenían garantías contra la sociedad las ejercitaban para adquirir lo mejor de la sociedad. La reforma estableció que el deudor podía presentar un escrito en el juzgado en el que se declaraba que el deudor iba a iniciar una ronda de negociaciones con los acreedores para solventar sus deudas y aclara los activos necesarios para la actividad y los hace inembargables.

En el concurso voluntario:

  • No hay requisitos formales
  • No se debe acreditar e estado de insolvencia previsible
  • Se debe formular ante el juzgado que conociera del concurso
  • No se necesita ninguna resolución que reconozca el estado de insolvencia (búsqueda de la celeridad).
  1. Concurso necesario: Lo pide el acreedor. Es una situación que le da la ley a los acreedores cuando, el deudor no cumple con el pago. El administrador concursal sustituye las facultades del deudor.

El concurso necesario tiene una definición negativa, es el concurso iniciado a instancias de cualquier sujeto que no es el deudor. No solo el acreedor puede pedir concurso:

  • El administrador societario puede presentar a la junta de socios la solicitud de concurso, y la junta lo deniega, el administrador está obligado a pedirlo
  • Los socios personalmente responsables.
  • Cualquier persona que tendrá un crédito vencido (importante) y exigible, ha de esperar 6 meses. Existe un deudor, que debe a 5 personas, y yo soy u competidor del deudor, voy donde un acreedor y le compro el crédito, ahora tengo un crédito frente a la sociedad deudora. Que el deudor tenga una obligación de pedir el concurso dentro de los 2 meses a saber que es insolvente, no quiere decir que lo tenga que pedir, y si pasan esos 6 meses el acreedor puede pedirlo.

En el concurso necesario hay que probar que el deudor es insolvente. Para facilitar la obtención de pruebas, estableciendo unas presunciones que, si se cumplen, se requiere al deudor para que las demuestre incorrectas:

  • Embargo en ejecuciones singulares de todos los bienes conocidos del deudor.
  • Sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor (conocimiento de las obligaciones del deudor, como las tributarias, seguridad social y los pagos de salarios e indemnizaciones, que se expedirá un certificado de las correspondientes obligaciones).
  • Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  • Desde la solicitud de concurso necesario hay diez días para que el deudor se oponga. Si se opone tiene que proponer prueba para demostrar su solvencia. Si no se opone, se da la vista en el que cada uno hará sus alegaciones. Finalmente, el juez dictará el auto de declaración de concurso que es recurrible en apelación.

El contenido del auto que declara el concurso necesario es:

  • Declaración del concurso.
  • Suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio.
  • Nombramiento de administradores concursales.
  • Requerimiento al deudor para que presente documentos que acrediten su situación patrimonial y concursal. Los acreedores tienen que mandar una carta justificando su crédito.
  • Llamamiento a los acreedores.
  • Publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.

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