Aspectos generales de la ley de contrato de seguro

la LCS (Ley de contrato de Seguro) define en su artículo 1 el contrato de seguro como “aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento que es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas´´.

El contrato de seguro se caracteriza por ser:

  1. Es un contrato consensual
  2. Es un contrato bilateral
  3. Es un contrato sinalagmático y oneroso, en tanto que las obligaciones de las partes son recíprocas y prometidas unas en contraprestación de las otras.
  4. Es un contrato de tracto sucesivo, es decir, de ejecución continuada
  5. Es un contrato aleatorio, ya que las partes ignoran el momento de su conclusión si se verificara el siniestro o cuando se efectúe
  6. Es un contrato mercantil

El objeto del seguro está constituido por el interés que tiene el asegurado en el bien expuesto al riesgo. Lo que se asegura es este interés, y no el bien en sí.  El interés se define como la relación de contenido económico entre un sujeto y un bien, la cual tiene un valor cuya disminución o pérdida será compensada con la indemnización del seguro.

El interés sirve para medir la suma asegurada en el seguro de daños y representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.

También es muy importante en el contrato de seguro el riesgo que se define como la posibilidad de que ese evento se produzca, constituye un elemento esencial del contrato. De hecho, la LCS declara en su artículo 4 la nulidad del contrato de seguro si en el momento de su conclusión no existía riesgo o había ocurrido el siniestro.

En cuanto a la prima, el tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza

Existe un doble sistema de prima:

  1. Única: para toda la duración del contrato
  2. Periódica: si se ha fijado una determinada cantidad correspondiente a cada uno de los periodos en que se divide la duración del contrato

La prima se paga de forma anticipada e indivisible, de forma que si se extingue el contrato durante un periodo, el tomador no tiene derecho a la devolución de la parte proporcional de la prima.

Existen dos clases de seguros:

  1. Seguros de daños (de concreta cobertura de necesidad)
  2. Seguros de personas o de sumas (de abstracta cobertura de necesidad)

En el primer caso, el asegurador está obligado a realizar su prestación solamente cuando ocurra una determinada necesidad y con la extensión máxima de la necesidad realmente sentida.

En cambio, en el sistema de abstracta cobertura de necesidad, esa relación de dependencia desaparece, de forma que la empresa aseguradora se obliga al pago de una determinada cuantía

El contrato de seguro es un CONTRATO CONSENSUAL, de forma que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes cuando se unen oferta y aceptación, cualquiera que sea la forma.  Sin embargo, el artículo 5 de la LCS establece la obligación de formalizar por escrito el contrato, a efectos de la existencia del contrato y de sus modificaciones.

Como hemos podido ver, se exige que el contrato de seguro se realice por escrito. La póliza es el documento que recoge el contrato de seguro y su contenido será:

  • Nombre y apellidos o denominación social de las partes, su domicilio, designación de asegurado y beneficiario…
  • El concepto en el cual se asegura
  • Naturaleza del riesgo cubierto
  • Designación de los objetos asegurados
  • Suma asegurada o alcance de la cobertura
  • Importe de las prima
  • Vencimiento de las primas
  • Duración del contrato
  • Si interviene mediador, su nombre y apellidos, y tipo de mediador

En cuanto a las obligaciones de las partes:

Obligaciones del tomador:

  1. Pago de la prima: en las condiciones estipuladas en la póliza.

En caso de incumplimiento del pago de la prima, dos supuestos:

1º En caso de impago de la prima única, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza

2º En caso de impago de la prima periódica, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día del vencimiento de la obligación de pago.

  1. Otros deberes del tomador, son también deberes, los siguientes:
  1. Tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
  2. El tomador del seguro o el asegurado, deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas.
  3. El tomador del seguro debe comunicar al asegurador la producción del siniestro en el plazo máximo de 7 días desde su conocimiento, salvo que se haya fijado un plazo más amplio.
  4. El tomador del seguro debe emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.

Por último, obligaciones del asegurador:

  1. Pago de la prestación: el asegurador, si se produce el evento que es objeto de cobertura, está obligado a satisfacer la prestación convenida. El asegurador únicamente está obligado al pago si, además de producirse el siniestro, existe un contrato valido. Por otra parte, si el siniestro se ha causado por dolo o mala fe del asegurado, el asegurador queda liberado del pago de la prestación.

La cuantía dependerá del daño sufrido y de cuales sean los límites del contrato.

El asegurador debe efectuar dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.

  1. Entregar la póliza: el asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro, la póliza o al menos el documento de cobertura provisional.
  2. Reducir la prima en caso de reducción del riesgo: el tomador del seguro, puede durante el desarrollo del contrato, poner en conocimiento del asegurador las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que de haber sido conocidas por el asegurador en el momento de la celebración del contrato, lo hubiera concluido en condiciones más favorables.

La duración, será la que determine la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a 10 años. Sin embargo podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un periodo no superior a un año cada vez.

Las partes podran oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de al menos un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso (cuando sea el tomador quien se opone) y dos meses cuando sea el asegurador quien se oponga.

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