- 16 de junio de 2021
- Publicado por: Sofiscal
- Categoría: Noticias
La ley de IRPF en su artículo 9 establece unos límites para las dietas y los gastos de locomoción. Asimismo, el artículo 147.2 de la Ley de la Seguridad social y el artículo 23.2 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre establece que no se computará en la base de cotización los siguientes conceptos:
- Dietas y asignaciones para gastos de viaje (manutención y estancia): Se consideran los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengados por desplazamiento del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
Están excluidas de cotización siempre que se justifique el día y lugar del desplazamiento y su razón o motivo y siempre que no superen las siguientes cantidades:
- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen (es necesario justificarlo mediante factura).
- Por gastos de manutención, 53,34 euros/día, si corresponden a desplazamientos en España o a 91,35 euros/día si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a 9 meses a un municipio distinto del de trabajo habitual no se considerarán exceptuadas de gravamen las dietas, es decir, en este caso estos gastos ya cotizarían en la Seguridad Social, ya que el criterio de Hacienda en este caso es que estaríamos ante un desplazamiento.
Las dietas son muy comunes para el régimen especial de artistas. En el caso de que tengan dudas contacten con nosotras al tener una experiencia de más de 20 años en este régimen.
- Gastos de locomoción: Son los gastos normales del trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo habitual para realizarlo en otro distinto del mismo o diferente municipio.
Están exentos de cotización siempre que se justifique la realidad del desplazamiento y su cuantía (medios de transporte público).
En caso de imposibilidad de justificar la cuantía del gasto, se excluirá la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por Km recorrido más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. En este caso el exceso cotizará.
En Sofiscal, contamos con grandes especialistas que estudian minuciosamente cada caso en la totalidad de la gestión. Contamos con un departamento fiscal que se dedica a estudiar la Ley de IRPF. Asimismo en Sistema Operativo Fiscal encontrará asesoramiento en el ámbito laboral.