Exenciones del régimen del impuesto del valor añadido

En el presente artículo expondremos las principales exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que desarrolla la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido, en adelante “LIVA”. Como se expone en su exposición de motivos, esta ley fue redactada al hilo del surgimiento del Mercado interior comunitario, que supuso la desaparición de las fronteras fiscales dentro de la Unión Europea; gracias a la a Directiva 91/680/CEE, de 16 de diciembre, reguladora del régimen jurídico del tráfico intracomunitario, la Directiva 92/77/CEE, de 19 de octubre, sobre la armonización de los tipos impositivos y a el Reglamento 92/218/CEE, de 27 de enero de 1992, relativo a la cooperación que deben prestarse las Administraciones tributarias.

Como menciona la LIVA en su primer artículo, se trata de un impuesto indirecto sobre el impuesto, cuya finalidad es gravar:

  1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
  2. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  3. Las importaciones de bienes.

El hecho imponible del impuesto, regulado en el artículo 4 son la entrega de bienes y la prestación de servicios dentro del territorio dónde se aplica el impuesto; realizadas por profesionales o empresas, dentro de su actividad o desarrollo profesional, con independencia de los fines o resultados esperados de la operación realizada.

Antes de entrar en el fondo del asunto, es primordial diferenciar entre las operaciones no sujetas al impuesto y las operaciones sujetas, pero exentas. Las primeras hacen referencia a aquellas situaciones en las que la propia ley determina que en la transacción no existe la obligación de presentar declaración (es decir, que el impuesto no aplica a la operación realizada, como, por ejemplo, la transmisión de un vehículo entre particulares o la entrega gratuita de muestras con fines de promoción de la actividad profesional o empresarial). Las segundas, por el contrario, el hecho imponible se sucede, pero, la ley exime de su pago, pero no de su declaración (ejemplo de ello son las aportaciones sociales al capital social de una empresa).

Creo que es importante destacar como afecta el hecho imponible del impuesto dentro del ámbito europeo. En los artículos 13 y 14 se establecen las operaciones sujetas y no sujetas del impuesto en la Unión Europea. Ejemplo de operación sujeta son las adquisiciones de bienes que sean intracomunitarios por empresas o profesionales cuando no actúen como tal, si el transmitente es un profesional o una empresa. Cuando la operación es realizada por una empresa o un profesional que no actúe como tal, si la operación del sujeto pasivo no supera los 10.000€ en el ejercicio del año natural.

La adquisición intracomunitaria es entendida como:

  1. La obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
  2. La obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna en los términos previstos en el artículo 9 bis, apartado dos, de esta Ley.

Al haber analizado las operaciones intracomunitarias, es de rigor mencionar las operaciones exteriores, las importaciones y exportaciones de bienes y servicios. Estarán sujetas al impuesto todas aquellas importaciones, con independencia del fin de estas y la condición del importador.

EXENCIONES DEL IMPUESTO

Las exenciones, que han sido definidas anteriormente como aquellas operaciones que están sujetas al impuesto, con obligación de declarar, pero cuyo tipo impositivo es el 0%. Están reguladas en el Título segundo de la LIVA (artículos 20 a 67). Nos centraremos en las principales exenciones y trataremos de darles una explicación, así como ejemplos de estas. Antes de nada, hay que destacar que las exenciones son voluntarias. Los sujetos pasivos pueden decidir si prefieren adherirse a las exenciones o no, dependiendo de la voluntad del obligado tributario a declarar.

Dentro de las exenciones, encontramos dos tipos de exenciones, las plenas y las limitadas.

  • Exenciones plenas. Aquellas exenciones que confieren el derecho de deducir el IVA íntegro soportado (exportaciones de bienes, las operaciones asimiladas a las exportaciones y Las operaciones relativas a zonas francas, depósitos francos, a determinados regímenes aduaneros y fiscales y las entregas intracomunitarias de bienes.
  • Exenciones limitadas. Son aquellas exenciones cuya deducción se reduce a una parte de la totalidad del IVA soportado. Ejemplos de ellas son las que aparecen en el apartado primero del artículo 20, como la asistencia médica de profesionales médicos a personas físicas; la educación; las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización; o la entrega de terrenos rústicos no edificables.

Referente a las exportaciones de bienes, encontramos varias exenciones como:

  • Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.
  • Las prestaciones de servicios que consistan en trabajos realizados sobre bienes muebles adquiridos o importados para ser objeto de dichos trabajos en el territorio de aplicación del impuesto y, seguidamente, expedidos o transportados fuera de la Comunidad por quien ha efectuado los mencionados trabajos, por el destinatario de estos no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o, bien, por otra persona que actúe en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
  • Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones exentas descritas en el artículo 21 de la LIVA.

Si nos fijamos en los regímenes aduaneros, deberemos pararnos en el artículo 24 en que se establecen los requisitos para que una operación se vea beneficiada de la exención del impuesto. Ejemplos de ellas son:

  • Las entregas de bienes:
    • Vinculadas al régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación o de tránsito externo.
    • Los destinados a ser vinculados al régimen de depósito aduanero y los que estén vinculados a dicho régimen.
    • Los destinados a ser vinculados a un régimen de depósito distinto del aduanero y de los que estén vinculados a dicho régimen.
  • Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas descritas en el apartado anterior.

Sobre las adquisiciones intracomunitarias de bienes, debemos destacar las siguientes exenciones:

  • Aquellas cuya entrega se haya realizado dentro del espacio de aplicación del impuesto y no estuviese exenta, o no sujeta por disposición legal.
  • Las entregas realizadas por una empresa o profesional que no estén establecidos en el territorio de aplicación del impuesto y que esté identificado en el registro de IVA en otro estado miembro.
  • Las realizadas para la realización de otra entrega consecuente de los bienes adquiridos, dentro del territorio de aplicación del impuesto.
  • Aquellos que no estén establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero estén establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla. Estos sujetos podrán solicitar la devolución integra de las cuotas del impuesto.

BREVE MENCION A LA INVERSION DEL SUJETO PASIVO

Esta figura jurídica se sucede cuando el destinatario de la operación (quien recibe el servicio o quien compra el bien), pide que recaiga sobre él la condición de sujeto pasivo, y convertirse en el obligado tributario a presentar la declaración por la operación. Para que pueda darse esta situación, es necesario que ambas partes de la operación sean sujetos del impuesto, es decir, empresarios o profesionales, dentro de los márgenes de su actuación. En caso de que exista alguna falta en los requisitos, no podrá darse la inversión del sujeto pasivo.

  • Existen varios casos donde se produce la inversión, tales como:
  • Operaciones producidas por personas o empresas no establecidas en el espacio de aplicación del impuesto;
  • Entregas de inmuebles realizadas a consecuencia de un concurso de acreedores;
  • Entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas; y
  • Entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.

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