¿Cómo se inicia el procedimiento sancionador? (Arts. 208 a 211 de la LGT)

Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre DE OFICIO mediante notificación del órgano competente, es decir de GESTIÓN O INSPECCIÓN.

En el caso de que:

  • El procedimiento sancionador sea consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración, verificación de datos, comprobación o inspección NO PUEDEN INICIARSE una vez que han transcurrido 3 MESES desde que se hubiese notificado o se entendiese notificado. No obstante, puede haber notificación TÁCITA: si es de un acta con acuerdo de 10 días, y si es un acta de conformidad de 1 mes.

Los procedimientos sancionadores que impliquen la imposición de sanciones tienen que iniciarse en el plazo de 3 MESES desde que se hubiese notificado o se entendiese notificado dicho procedimiento.

Los datos, las pruebas y cualquier otra circunstancia que haya sido obtenida de cualquier otro procedimiento de aplicación de los tributos serán de aplicación en el procedimiento sancionador y deberán incorporarse al mismo antes de la propuesta de resolución.

Es importante saber que durante el procedimiento sancionador se pueden tomar medidas cautelares.

Una vez que finalicen las actuaciones, se elaborará la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, en ella se recogerá de manera MOTIVADA, lo siguiente:

  • Hechos.
  • Calificación.
  • Infracción o declaración inexistente de infracción o responsabilidad.
  • La sanción propuesta con la motivación adecuada.

Dicha propuesta se notificará al obligado tributario concediéndole un plazo de 15 DÍAS para que realice alegaciones, presente documentos, justificaciones o pruebas que estime oportunas.

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En el caso de los procedimientos “cortos”, al obligado tributario le van a notificar directamente la propuesta de imposición de sanción, y se le concederá un periodo de 15 DÍAS para que realice alegaciones y presente documentos, justificantes y pruebas oportunas.

Asimismo, es necesario saber que el procedimiento sancionador puede finalizar de 2 modos:

  1. Por RESOLUCIÓN:

Si el procedimiento se ha iniciado como consecuencia de un procedimiento de inspección, el interesado que muestre su conformidad con la propuesta, ésta se entenderá notificada (NOTIFICACIÓN TÁCITA) por el transcurso del plazo de 1 mes desde la fecha en la que se manifestó dicha conformidad.

  1. O por CADUCIDAD:

El procedimiento sancionador debe terminar en el plazo de 6 MESES desde la notificación de inicio del procedimiento. Dicho procedimiento se considera que concluye en la fecha en la que se notifica la resolución de este, en caso de que venza el plazo indicado sin que se notifique la resolución al interesado, se producirá la CADUCIDAD del procedimiento. La caducidad implica que no se pueda volver a iniciar de nuevo el procedimiento sancionador.

Es importante saber que la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias se extinguirá por las siguientes situaciones:

  • Por fallecimiento del sujeto infractor.
  • Por el transcurso del plazo de prescripción para imponer sanciones. Dicho plazo será de 4 AÑOS, desde el momento en el que se cometió la infracción. Este plazo de va a interrumpir:
    • Por cualquier acción de la AT conducente a la imposición de sanciones.
    • Por la interposición de reclamaciones o recursos.
    • Por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado.
  • Por el pago o cumplimiento.
  • Por la prescripción del derecho a exigir su pago.
  • Por compensación.
  • Por condonación.
  • O por fallecimiento de TODOS los obligados a satisfacerla.