El Auto judicial de entrada en el domicilio es la autorización emitida por un juez o tribunal que habilita la entrada al domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario. De conformidad con la STC 69/1999, de 26 de marzo, se considera domicilio constitucionalmente protegido para las personas jurídicas aquellos “espacios físicos indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de  dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros”.

Por consiguiente, no serán espacios protegidos todos aquellos locales o establecimientos en los que se permita la entrada al público, ni aquellos donde tenga lugar una actividad comercial o laboral no asociada a la dirección de la sociedad o se emplee en el almacenamiento de documentos de la misma.

De acuerdo con el artículo 146 de la LGT, una vez accedido, los funcionarios pueden tomar medidas cautelares en favor del procedimiento en curso, siempre que se encuentren “debidamente motivadas”, como podrían ser “el precinto, depósito o incautación de las mercancías o productos sometidos a gravamen, así como de libros, registros, documentos, archivos, locales o equipos electrónicos de tratamiento de datos que puedan contener la información de que se trate”. Con lo cual, con dichos documentos no únicamente se autoriza la entrada a los respectivos lugares, sino que, además, permite llevar a cabo actuaciones que permitan recoger más pruebas.

En un procedimiento inspector, el obligado tributario tiene la obligación de prestar su colaboración y facilitar el trabajo de los inspectores, de modo que, cuando se trate de proceder a la entrada de un domicilio o establecimiento, se requerirá la presencia del obligado tributario y, por consiguiente, su consentimiento. En el caso de las personas jurídicas, será el administrador de la entidad quien actúe como representante legal para dotar dicho consentimiento. El responsable puede negarse a facilitar la entrada a los funcionarios, cuando se trate del acceso al domicilio constitucionalmente protegido, se considera que se ejerce un derecho constitucional, de modo que “carece de efectos jurídicos perjudiciales para dicha persona”, sin que pueda considerarse como resistencia jurídica ante la actuación administrativa. Sin embargo, será sancionable la oposición a la  entrada de los inspectores cuando éstos presenten la autorización judicial correspondiente.

También será sancionable la oposición del obligado tributario a la entrada de los funcionarios en fincas o locales y demás establecimientos, tanto si presentan como si no

la pertinente autorización administrativa. El consentimiento se entiende otorgado cuando se aprecie una voluntad real por parte del responsable.

El TS, en la STS de 26 de noviembre de 2003, rec. 733/2002, apunta que el consentimiento por parte del obligado tributario a facilitar cualquier entrada se obtiene cuando “haya sido prestado con total y entera libertad, espontáneamente y sin mácula alguna depresión psicológica o de actitud engañosa por parte de la autoridad administrativa”.

Adicionalmente, los inspectores tienen la obligación de informar al responsable de las razones y motivos por los cuales se pretende entrar y, así mismo, de comunicar la posibilidad de negarse y las circunstancias de la misma.

Respecto a las consecuencias de negar la entrada, de acuerdo con el artículo 203 de la LGT, se considera infracción tributaria la “resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria”, dicha circunstancia se da cuando el obligado tributario o, en su caso, el representante legal, impide o dificulta las funciones inspectoras. En el caso que nos ocupa, se daría la circunstancia señalada en el punto 1, letra d, de dicho artículo, donde recoge la siguiente conducta: “Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración tributaria o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias”. La infracción correspondiente será una multa pecuniaria del 2 por ciento de la cifra de negocios el “ último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción ”, estableciendo un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.

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