Cada 22 de diciembre todos los españoles estamos pendientes de los décimos de navidad que hemos comprado, ya que es el sorteo más importante del año.

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, en artículo 2 somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

Esta norma establece que los perceptores de dichos premios tendrán que soportar una retención del 20% en el IRPF. No obstante, esta retención empezará a computar en el momento en el que la cantidad ganadora sea de 40.000 euros.

Por tanto, los premios que sean igual o inferiores a 40.000 euros estarán exentos de tributar. Así, por ejemplo, un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 60.000 € (100.000 – 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 € y se percibirían 88.000 €.

Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

En cuanto al impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

Respecto a los premios compartidos con grupos de amigos, familiares, compañeros del trabajo, etc. la Dirección General de Tributos ha informado que los 40.000 euros exentos se distribuirán entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.

Aquella persona que figure como beneficiario único (o como gestor del cobro) por haberlo manifestado así en el momento de la percepción del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador, así como de su porcentaje de participación.