- 16 de julio de 2021
- Publicado por: Sofiscal
- Categoría: Noticias
Según dispone la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito (herencia, donación, legado…) por personas físicas.
De ser una persona jurídica la que recibe el incremento patrimonial tributa por el Impuesto de Sociedades y no por el Impuesto de Sucesiones.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto que está cedido a las Comunidades Autónomas, y por lo tanto cada una incluye variaciones en cuanto a su cálculo y bonificaciones.
¿Qué plazo tienen los herederos para liquidar el impuesto?
El plazo es de 6 meses a contar desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6 meses. La prórroga deberá solicitarse dentro de los primeros 5 meses del plazo de presentación.
La ley de Sucesiones y Donaciones señala que el impuesto deberá presentarse en la Comunidad autónoma donde haya tenido el fallecido su última residencia.
Si el fallecido no ha tenido residencia habitual en España, el lugar de presentación será:
- La Delegación de Hacienda de Madrid.
- Si alguno o todos los herederos tienen residencia habitual en España, en la Comunidad Autónoma donde resida alguno de ellos.
Pongamos una serie de ejemplo:
Una persona residente en México fallece el día 2 de marzo de 2015. En el caudal hereditario figuran bienes situados en territorio español. El causahabiente (hijo del fallecido) también reside en México.
En primer lugar hay que señalar que entre España y México no existe convenio para evitar la doble imposición en el ISD. Dado que el causante, que reside en México, tenía bienes en España, siendo el causahabiente residente en México, deberá tributar en España por obligación real solo sobre el valor de los bienes y derechos situados en España. Aunque el causante hubiera residido en España, también el hijo tributaría en España solo por obligación real, al no ser residente en territorio español. La legislación aplicable en ambos casos sería la estatal.
Si el hijo hubiera sido residente en España, tributaría por obligación personal (se gravarían en España todos los bienes adquiridos independientemente de dónde se encuentren situados, en España u otro país), siendo indiferente el lugar de residencia de su padre (la residencia del padre solo influiría para la determinación de la normativa aplicable a la herencia: la estatal si no reside en España o en un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o la de determinada comunidad autónoma, en su caso, si reside en España o en un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo).
Don Feliciano fallece en Tortosa el día 3 de abril de 2015, habiendo residido toda la vida en dicha localidad. Los herederos residen en España.
La normativa aplicable a la sucesión de don Feliciano será la normativa autonómica de Cataluña, por ser los herederos residentes en España, y además el causante ha permanecido en Cataluña un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al devengo (día del fallecimiento), es decir, desde el 3 de abril de 2005 hasta el 2 de abril de 2010, ha permanecido más días en Cataluña.
Evidentemente, en lo no regulado por la ley propia de Cataluña se aplicará la normativa del Estado. No debemos olvidar que las competencias normativas que pueden asumir las comunidades autónomas son limitadas.
Don Óscar fallece en Vinaròs el día 2 de febrero de 2015, residiendo desde el 1 de enero de 2012 en Vinaròs y anteriormente en Madrid siempre. Los herederos residen en España.
La normativa aplicable a la sucesión de don Óscar será la de la Comunidad Valenciana, ya que el causante ha permanecido en dicha comunidad un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores contados desde el 2 de enero de 2005 hasta el 1 de febrero de 2010 (ha permanecido tres años y un mes en la Comunidad Valenciana).
En Sistema operativo fiscal, contamos con grandes especialistas que estudian minuciosamente cada caso en la totalidad de la gestión. Contamos con un departamento fiscal que se dedica a estudiar la Ley de sucesiones.