Los recargos extemporáneos se van a exigir cuando se presenten declaraciones o autoliquidaciones con resultado a INGRESAR y SIN REQUERIMIENTO de la Administración tributaria.

Los recargos extemporáneos pueden ser:

  • Del 5% de la cantidad a ingresar. Cuando se presente la declaración o autoliquidación dentro de los 3 primeros MESES siguientes a la finalización del Período Voluntario. En este caso no hay sanción, ni intereses de demora.
  • Del 10% de la cantidad a ingresar. Cuando se presente la declaración o autoliquidación dentro de los 6 primeros MESES siguientes a la finalización del Período Voluntario. En este caso no hay sanción, ni intereses de demora.
  •  Del 15% de la cantidad a ingresar. Cuando se presente la declaración o autoliquidación dentro de los 12 primeros MESES siguientes a la finalización del Período Voluntario. En este caso no hay sanción, ni intereses de demora.
  •  Del 20% de la cantidad a ingresar. Cuando se presente la declaración o autoliquidación una vez transcurridos los 12 primeros MESES siguientes a la finalización del Período Voluntario. En este caso sí que se aplicarían los intereses de demora desde el día siguiente al fin de los 12 primeros meses hasta el día en el que se haya presentado la declaración o autoliquidación.

Se puede aplicar una reducción del 25% DEL RECARGO previamente calculado siempre y cuando el obligado tributario pague la cuantía resultante en el momento que presente la declaración o autoliquidación.

Estos recargos son liquidados por GESTIÓN.

Partimos del Período Voluntario del artículo 62.2 de la LGT:

  • Notifican del 1 al 15 del mes, Período Voluntario PAGO hasta el 20 del mes siguiente.
  • Notifican del 16 al 30/31 del mes, Período Voluntario PAGO hasta el 5 de segundo mes siguiente.

Entonces, ¿cuándo se inicia el PERIODO EJECUTIVO?

  • Si finaliza el Período Voluntario de PAGO del 62.2 de la LGT y el obligado tributario NO ha pagado, el Periodo Ejecutivo se inicia el día siguiente a la finalización del Período Voluntario PAGO del 62.2 de la LGT.
  • Si la autoliquidación se presenta en Período Voluntario, pero NO se ha pagado por parte del obligado tributario. El Periodo Ejecutivo se inicia el día siguiente a la finalización del Período Voluntario.
  • Si la autoliquidación se presenta fuera de plazo y NO se paga. El Periodo Ejecutivo se inicia al día siguiente a la presentación de la autoliquidación fuera de plazo.

Nos encontramos que en Periodo Ejecutivo podemos aplicar 3 tipos de recargos los cuales son INCOMPATIBLES entre sí:

  1. RECARGO EJECUTIVO: 5% de la deuda no ingresada en Período Voluntario. Se aplica este recargo siempre y cuando se efectúe el ingreso ANTES de que se notifique la PROVIDENCIA DE APREMIO: es un proceso de recaudación que puede concluir con el embargo de bienes y su enajenación. Se inicia el Período Ejecutivo y se puede llegar a iniciar la providencia de apremio, es decir, se da al Obligado Tributario una segunda oportunidad de pago. Si NO pagas en esta segunda oportunidad ya se efectuará el embargo de bienes y la enajenación de los mismos.

 

  1. RECARGO DE APREMIO REDUCIDO: 10%, se notifica la Providencia de Apremio, entonces se consideran los periodos de pago del artículo 62.5 LGT:
  • Notificación de la Providencia de apremio del 1 al 15 del mes, hasta el 20 del mismo mes para pagar.
  • Notificación de la Providencia de Apremio del 16 al 30/31 del mes, hasta el 5 del mes siguiente para pagar.

 

  1. RECARGO DE APREMIO ORDINARIO: 20% sobre la deuda no ingresada si NO se ha pagado en los plazos dados del artículo 62.5 LGT. Este recargo es COMPATIBLE con los INTERESES DE DEMORA desde el inicio del periodo ejecutivo hasta que se efectúe el pago de la deuda tributaria.

 

Los recargos del periodo ejecutivo son liquidados por RECAUDACIÓN.

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