El miércoles 23 de septiembre de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, que regula el trabajo a distancia. Dada la excepcional situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las empresas han visto la necesidad de adaptar el teletrabajo para poder subsistir al desequilibrio tanto económico como sanitario que vivimos en estos días.

Por todo ello, y tras el reclamo de los trabajadores y sindicatos, el Gobierno decidió redactar una nuevo Real Decreto- Ley en el que se regula las condiciones del trabajo a distancia.

Tener presente que es la primera vez que se redacta esta norma, por lo que es muy novedosa, y con cierta complejidad, ya que menos del 5% de trabajadores en España utilizaban este método de trabajo a distancia. Mientras que, en el resto de Europa, concretamente en Finlandia, Suecia, Países Bajos, el trabajo a distancia era una forma habitual de compaginar la vida familiar con la laboral.

El objetivo de esta ley es proporcionar una regulación suficiente, ya que, un sustancial número de trabajadores por cuenta ajena que desempeñaron sus funciones laborales durante la pandemia, puntualizaron que durante el Estado de Alarma, no existía ningún tipo de regulación en el trabajo a distancia, remarcando que “realizaron más horas laborales de lo normal, por lo que tuvieron que asumir el coste de los gastos derivados de luz, internet, etc.”

El Real Decreto -Ley 28/2020, de 22 de septiembre, determina en el apartado segundo del artículo 1, el ámbito de aplicación del trabajo a distancia destacando que se tendrá que dar alguna de estas tres condiciones:

  1. Un período de referencia de tres meses.
  2. Que se aplique en un mínimo del 30% de la jornada.
  3. o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

De igual modo, el artículo 2 de la ley anteriormente mencionada diferencia entre trabajo a distancia y teletrabajo.

  • Trabajo a distancia: forma de organización de trabajo que realiza el empleado habitualmente en su casa o en otro sitio elegido por esté durante toda su jornada o la mayor parte de ella.
  • Teletrabajo: Tipo de trabajo a distancia que EXCLUSIVAMENTE se usan medios informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.

IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN AL EMPLEADO

Además, de regular la diferencia entre el trabajo a distancia y el teletrabajo, este Real Decreto- Ley instaura un sistema de igualdad de trato y de no discriminación, determinando que todos los trabajadores que utilicen el método de trabajo a distancia tienen los mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo, excepto si son inherentes a la actividad presencial.

Por todo ello, NO se podrán modificar las condiciones pactadas en el contrato de trabajo del empleado, principalmente las relacionadas con las vacaciones y el salario. Asimismo, la persona que utilice el método de trabajo a distancia podrá recibir complementos salariales al igual que la que acude al centro de trabajo.

Otra novedad de esta nueva ley es que las personas menos de 18 años que cuenten con un contrato en prácticas o de formación, podrán teletrabajar si al menos el 50% de la jornada es presencial.

VOLUNTARIEDAD DEL TELETRABAJO

Para poder desarrollar este método de trabajo a distancia, será necesario:

  1. Que tanto el empleador como el trabajador estén de acuerdo en el desarrollo del teletrabajo, ya que esta modalidad no será obligatoria en el caso de que uno de los dos no la deseen.
  2. Que el acuerdo sea por escrito, y posteriormente se le entregará al trabajador una copia por escrito, del acuerdo alcanzado.
  3. Deberá recoger los cambios en las condiciones de prestación de servicios a distancia.

GASTOS POR PARTE DE LA EMPRESA

El artículo 12 establece que la empresa deberá pagar los gastos que sean necesarios para desarrollar el trabajo a distancia y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

El contenido obligatorio para el acuerdo de teletrabajo será el siguiente (artículo 7):

  1. Inventario del equipamiento necesario para desarrollar el trabajo a distancia.
  2. Enumeración de los gastos y cuantificación de la compensación de los gastos del trabajador a distancia y momento en que se debe abonar.
  3. Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
  4. Distribución entre el trabajo presencial y a distancia.
  5. Centro de trabajo asignado al empleado.
  6. Lugar desde donde el trabajador prestara sus servicios en el formato del trabajo a distancia.
  7. Plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad.
  8. Procedimiento en caso de haber dificultades técnicas que impidan el trabajo.
  9. Medios de control empresarial de la actividad, si existen.
  10. Duración del acuerdo.
  11. Instrucciones dictadas por la empresa, previa consulta de los representantes, para la protección de datos y seguridad de la información específicas para el trabajo a distancia.

¿Qué sucede con las empresas que empezaron a utilizar el método de trabajo a distancia por fuerza mayor debido a las causas del COVID-19?

En este caso no será necesario que el trabajador y la empresa firmen un acuerdo de teletrabajo. No obstante, eso no quita que el empleado tenga que facilitar todos los medios de trabajo que sean necesarios para realizar esta modalidad de trabajo.

Se podría establecer la forma de compensación en negociación colectiva, si no se hubiesen compensado ya estos gastos.

Sin embargo, si el empleado ya trabajaba a distancia antes de la pandemia por motivos ajenos al COVID-19, en ese caso el empleador y el empleado deberán firmar un acuerdo de teletrabajo.

¿Qué ocurre con los trabajadores que necesiten conciliar vida familiar y laboral?

La norma establece que, en ese caso, los trabajadores que tengan hijos tendrán PRIORIDAD en poder acceder al trabajo a distancia. Estos tipos de trabajadores serán: las personas que tengan necesidades de conciliar su vida profesional y laboral (artículo 34,8 ET), derecho a lactancia natural, víctimas de violencia de género y de terrorismo.

Por último, el Real Decreto- Ley regula los derechos de los trabajadores a distancia:

  • Derecho a la formación: se garantizará el acceso al empleado que este teletrabajando la formación necesaria en igualdad de condiciones que el trabajador realice su actividad en el centro de trabajo.
  • Derecho a la promoción profesional: se les deberá informar por escrito de las oportunidades que existan, aunque sean presenciales.
  • Derecho a recibir los medios suficientes: se les entregarán los equipos necesarios según el inventario del acuerdo para teletrabajar.
  • Derecho a la compensación de gastos: la empresa deberá compensar los gastos directos relacionados con los equipos y medios vinculados a su actividad laboral.
  • Derecho a un horario flexible: el trabajador podrá alterar el horario de trabajo, respetando la normativa de trabajo y descanso, conforme a los límites que se hayan establecido en el acuerdo de teletrabajo firmado con la empresa.
  • Derecho al registro horario: el sistema de registro horario deberá incluir el inicio, fin de la jornada, tramos de actividad, tiempo de activación de equipos, tiempo de preparación para las tareas y entrega. No obstante, la nueva redacción faculta a la empresa para adoptar las medidas que estime oportunas para la vigilancia y control para verificar que el trabajador cumple sus obligaciones, siempre que sean medios que respeten su dignidad.
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales: la evaluación deberá tener en cuenta las características del puesto, incluyendo tiempo de disponibilidad, descansos, desconexiones
  • Derecho a la intimidad y protección de datos: el uso de medios telemáticos deberá respetar los derechos del trabajador.
  • Derecho a la desconexión digital: los trabajadores tendrán derecho a la desconexión fuera de su horario de trabajo.
  • Derechos colectivos: deberá garantizarse el acceso a la comunicación con los representantes de los trabajadores y actividades organizadas por estos. Así como los derechos de naturaleza colectiva.