Con la aprobación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria para la lucha con el fraude, se introdujo una nueva Disposición Adicional Decimoctava en la LGT, relativa al cumplimiento de la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, conocida como el Modelo 720. Esta Disposición Adicional establece la obligación de informar de cuentas financieras abiertas en entidades situadas en el extranjero, títulos, derechos, valores … depositados en el extranjero, y también sobre bienes inmuebles o derechos sobre estos radicados fuera de España.La obligación de informar sobre los bienes y derechos en el extranjero nace debido a la lucha que existe contra el fraude fiscal en España.

Están obligados a presentar el modelo 720 las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, incluidos los establecimientos permanentes ubicados en territorio español pertenecientes a personas físicas o jurídicas no residentes, y las entidades referidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se encuentren dentro de alguna de las siguientes situaciones:

  • Aquellos que ostenten la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o con poder de disposición sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, de acuerdo con el artículo 42 bis del reglamento General, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
  • Aquellos titulares o titulares reales de valores o derechos, procedentes del extranjero, generados por participaciones de entidades, por cesión a terceros de capital propio o por aportaciones del obligado para la gestión o administración de instrumentos jurídicos; de acuerdo con el artículo 42 ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
  • Aquellos titulares o titulares reales de acciones o participaciones de capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva ubicadas en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Aquellos que a 31 de diciembre sean tomadores de seguros de vida o invalidez, situada la entidad aseguradora en el extranjero; también se incluirán a aquellos que se beneficien de rentas temporales o vitalicias como resultado de aportaciones a entidades situadas en el extranjero, conforme a lo que dicta el artículo 42 ter del reglamento General, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
  • Aquellos que sean titulares o titulares reales de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles ubicados en el extranjero, conforme a lo recogido en el artículo 54 bis del reglamento General, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Estarán sujetos a esta obligación, conforme a lo expuesto anteriormente, siempre que el bien o derecho en posesión tenga un valor superior a los 50.000 euros.

Cuando se haya procedido a la declaración, en los años posteriores únicamente se declarará cuando el bien o derecho haya incrementado su valor 20.000 euros con respecto de la última declaración presentada.

Además de la legislación anteriormente citada, la obligación de declaración de los bienes y derechos en el extranjero se encuentra establecida en la Orden HAP/72/2013.

El artículo 3 de la Orden HAP/72/2013, establece el contenido básico de la declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.

El artículo 7 de la Orden HAP/72/2013, engloba el plazo que tienen los contribuyentes a la hora de presentar el modelo 720. Este artículo, menciona que la presentación de este modelo comprenderá entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

Es necesario tener en cuenta que una vez presentando el modelo 720 por primera vez, solamente será necesario volverlo a presentar cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del indicado en el último modelo 720 presentado.

Pongamos un ejemplo:

Se presenta en el ejercicio 2013 Modelo 720, respecto a la información del ejercicio 2012. En esta declaración informativa se informó de cuentas bancarias en entidades financieras situadas en el extranjero y bienes inmuebles en el extranjero con los saldos y valores siguientes:

Saldo último trimestre 2012 Saldo 31/12/2012
Cuenta nº1 40.000 45.000
Cuenta nº2 15.000 12.000
Total saldos 55.000 57.000
Valor de adquisición
Inmueble nº1 50.000
Inmueble nº1 20.000
Total valor 70.000

Volverá a existir obligación de presentar la declaración informativa, Modelo 720, en ejercicios sucesivos cuando se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.Por último, es importante señalar que la obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero ha resultado muy controvertida en nuestra sociedad, recibe criticas tanto de los expertos en la materia como de los propios contribuyentes afectados, incluyendo tanto a nacionales como a residentes extranjeros en España. El modelo 720 colisiona con nuestro ordenamiento jurídico, pueden considerarse violados los principios de proporcionalidad, igualdad o seguridad jurídica. Además. con los principios fundamentales contenidos en el TFUE, principalmente con el contenido en el artículo 63, donde se regula el principio de libre circulación de capitales.

¿España ha incumplido las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Acuerdo del Espacio Económico Europeo?

Considera la Comisión Europea que es contrario a esas libertades que el incumplimiento de la obligación de declarar los bienes situados en el extranjero tenga como consecuencia la calificación de esos bienes como ganancias de patrimonio que no prescriben y que se impongan multas pecuniarias fijas (150%) de un nivel superior a otras sanciones previstas para infracciones similares. Esta cuestión está pendiente de resolución por parte del TJUE.

¿Qué pasa si no presentas el modelo o no lo haces a tiempo?

La Agencia Tributaria, podrá imponer distintas sanciones:

Una sanción de 100 euros por dato no declarado con un mínimo de 1.500 euros por declarar fuera de plazo.

Una sanción de 5.000 euros por dato con un mínimo de 10.000 euros por no declarar o declarar de forma incorrecta.

A estas sanciones se suman un recargo del 20% sobre la cuota de IRPF por los bienes no declarados, que Hacienda imputa en la renta como una ganancia patrimonial no declarada. Esta sanción era del 150% hasta que la Consulta Vinculante V1434-17 de 6/6/2017 de la Dirección General de Tributos la redujo.

Tener en cuenta, que las sanciones del Modelo 720 son consideradas por la Comunidad Económica Europea desproporcionadas.