- 29 de octubre de 2020
- Publicado por: Sofiscal
- Categoría: Noticias
Dada la excepcional situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno se vio con la necesidad de aprobar el Real Decreto- Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social COVID-19, en el permite a los autónomos acogerse a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Requisitos para cobrar la prestación extraordinaria por cese de actividad:
- Ser Trabajador autónomo.
- Estar dado de alta y afiliado en la Seguridad Social.
- Tener cubierta la contingencia por cese de actividad y estar al corriente en el pago de las cuotas. No obstante, en el caso de que el autónomo no este al corriente de pago, podrá subsanar dicha situación pagando las cuotas debidas.
- Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses, continuados e inmediatamente anteriores al cese.
- Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a los motivos justificados (art. 331 LGSS). Son motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- No haber alcanzado la edad de jubilación (salvo que el trabajador no tenga acreditado el periodo de cotización suficiente para jubilarse).
¿Pero qué pasa con los autónomos que no solicitaron la prestación antes del 30 de junio de 2020?
Durante el Estado de Alarma, se ha producido una gran discriminación por parte del Gobierno, con respecto a algunos autónomos en las siguientes situaciones:
- El primero de los colectivos de autónomos que podría estar afectado, está compuesto por todos aquellos que han estado en situación de baja, por enfermedad o accidente, durante el período de marzo a junio.
- El segundo colectivo es el de los autónomos que optaron por continuar con su actividad, durante estos meses, prefiriendo trabajar a acogerse a la prestación.
- Y el tercer colectivo son los autónomos que hubieran estado de baja por maternidad/ paternidad.
Es igualmente discriminatorio con respecto a trabajadores en régimen general, los cuales, en situación de ERTE si pasan a situación de IT o maternidad, no dejan de devengar derecho a la prestación por ERTE y la perciben cuando son dados de alta de su baja médica; mientras que los trabajadores por cuenta propia si no han solicitado el cese de actividad con anterioridad al 30 de junio de 2020 pierden el derecho a recibir dicha prestación.
Todos estos colectivos quedan, ahora, fuera del ámbito de protección de la prestación por cese de actividad o “paro de autónomos”, por el mero hecho de no haberlo solicitado con anterioridad al 30 de junio de 2020, al ser incompatible según el Gobierno con cualquier otro tipo de prestación o simplemente por no haberse acogido inicialmente. Sin embargo, los autónomos que en periodos anteriores se beneficiaron de la prestación por cese de actividad están cobrando, en función de su base de cotización.
Por lo que los autónomos que pretendan acceder por primera vez a esta prestación puede que no la perciban, porque no encajan en ninguno de los supuestos que el Gobierno de España ha determinado.
La no concesión de dicha prestación por cese de actividad genera una GRAVE DISCRIMINACIÓN con respecto de todos los autónomos que han tenido pérdida de actividad, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Española; de aplicarse la normativa como lo hace las mutuas se está privando de un derecho fundamental a una parte de los autónomos de este país.
En Sistema Operativo Fiscal, contamos con abogados expertos que consideran que esta posición está vulnerando el derecho a la igualdad regulado en el artículo 14 de nuestra Constitución. Muchos autónomos se encuentran en esta situación y por eso nosotros estamos procediendo a reclamarlo ante la vía judicial de forma individual y colectiva.
Si usted, es trabajador por cuenta propia y se encuentra en esta situación, póngase en contacto con nosotros, y estudiaremos su caso.