Las mutuas colaboradoras son entidades privadas o públicas, no estatales, ni descentralizadas funcionalmente, que colaboran con las entidades Gestoras en la gestión de la Seguridad Social.

El artículo 79 de la LGSS establece que colaborarán en la gestión:

  • Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
  • Las empresas.
  • Las asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa su inscripción en un registro público.

El objeto de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social es:

  1. Gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la de rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional de la Seguridad Social, así como las actividades de prevención de las mismas: corresponderá a las Mutuas la determinación inicial del carácter profesional de la contingencia, sin perjuicio de su posible revisión o calificación por la Entidad Gestora competente.

Por ejemplo: en una IT derivada de contingencias profesionales, corresponde a la Mutua la expedición de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta, así como la declaración del derecho a subsidio, su denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción.

  1. La gestión de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes: Los empresarios que opten por asegurar las contingencias profesionales en una Mutua podrán también optar por la cobertura, en la misma Mutua, de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes de sus trabajadores.

En este caso corresponde a las Mutuas la función de declaración del derecho a la prestación económica.

El artículo 102 de la LGSS, establece que las empresas pueden colaborar en la gestión de la Seguridad Social en alguna o algunas de las formas siguientes:

  1. Colaboración obligatoria: El Ministerio de Trabajo podrá establecer con carácter obligatorio, para todas las empresas o para algunas con determinadas características, la colaboración en el pago de las prestaciones económicas a sus trabajadores por IT, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente, a cargo de la Entidad Gestora.

Esta colaboración consiste en el pago por la empresa a sus trabajadores, A CARGO DE LA ENTIDAD GESTORA O COLABORADORA, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella deba ingresar, es decir, estamos hablando del pago delegado.

  1. Colaboración voluntaria: La empresa puede asumir directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por IT derivada de AT/EP y de la asistencia sanitaria que concurra durante la indicada situación.

La forma de colaboración voluntaria por parte de las empresas que soliciten y sean autorizadas a ello, desde el 1 de enero de 2019 SOLO puede ser la gestión de la asistencia sanitaria y de la IT derivada de AT/EP, esto es, prestar a su cargo la asistencia sanitaria que corresponda a la situación de IT derivada de contingencias profesionales, y pagar directamente y a su cargo la prestación económica por IT derivada de las citadas contingencias.

Podrán acogerse a la colaboración voluntaria las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener más de 250 trabajadores fijos, afiliados y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

También podrán ser autorizadas las empresas que, teniendo a su servicio más de 100 trabajadores fijos, posean instalaciones sanitarias adecuadas, por tener la empresa la finalidad (exclusiva o no) de prestar asistencia sanitaria.

  • Poseer instalaciones sanitarias propias que sean suficientemente eficaces para prestar la asistencia sanitaria que corresponda a la IT derivada de las contingencias profesionales, exceptuada en su caso la hospitalización quirúrgica.
  • Observar un correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación social.

Las empresas que colaboren voluntariamente en la gestión deben cotizar por menos cantidad que las restantes empresas (puesto que son las mismas empresas las que prestan a su cargo la asistencia sanitaria y que abonan las prestaciones económicas por IT).

En sofiscal estudiamos su caso y valoramos que situación es la más ventajosa para su empresa, cumpliendo en todo momento con el marco legal Asesoramiento empresas.